Adquisiciones intracomunitarias de servicios por empresas y profesionales

Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios
por Empresas y Profesionales


    El tratamiento de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, es decir, de las prestaciones de servicios recibidas desde un país miembro de la Unión Europea es muy similar al de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

    Cuando quien realiza la adquisición intracomunitaria del servicio es un empresario o profesional se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA tributará en destino, siendo el empresario o profesional español que recibe la prestación del sevicio el encargado de repercutir el impuesto a si mismo. En consecuencia, deberá autoliquidar la operación realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.

    Para que se pueda realizar la autorepercusión de la prestación de servicios recibida se exige:
  1. que el empresario o profesional español disponga de NIF-IVA comunitario. Para ello solicitará su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual supone incorporarse al censo VIES. Este hecho es de suma importancia ya que el prestador de servicios comunitario está obligado a consultarlo antes de poder emitir la factura sin IVA.


  2. Que en la anotación de cada factura sin IVA en el libro registro de facturas recibidas se calculen y consignen las cuotas tributarias correspondientes.
    La realización de estas operaciones supone la obligación de hacerlas constar en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias dentro del modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, concretamente:
  1. El IVA devengado se declara en las casillas 10 y 11 del modelo (Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios).

  2. El IVA deducible se declara en las casillsa 36 y 37 del modelo (adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes).
    En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.

    También hay que presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con información adicional y detallada de las operaciones intracomunitarias realizadas.

Adquisición intracomunitaria de servicios por una empresa

La empresa RCRCR, con sede en Madrid, contrata con una empresa belga de publicidad con sede en Bruselas, un servicio publicitario a través de páginas web de internet. ¿Cuál sería el tratamiento de la operación por parte de la empresa española?

Solución

  
    En primer lugar RCRCR tiene que darse de alta en el ROI (si no lo había hecho con anterioridad) y comunicar su NIF-IVA comunitario a la empresa belga para que la operación esté exenta en Bélgica y sujeta en España. Así la empresa belga, tras comprobarlo, le emitirá la factura sin iva.

    RCRCR declarará la prestación de servicios recibida en la autoliquidación periódica del IVA (modelo 303) anotando un iva devengado y un iva deducible de igual importe en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

    En los veinte primeros días del mes siguiente presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitrias (modelo 349) con información detallada de la adquisición intracomunitaria del servicio de publicidad recibido.


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Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaiones intracomunitarias.

Legislación



Art.11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestación de servicios.
Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.


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