Adquisiciones intracomunitarias de servicios por particulares

Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios por Particulares


    La adquisición intracomunitaria de servicios es el término utilizado para referirnos a las prestaciones de servicios recibidas desde países miembros de la Unión Europea.

    Como regla general, cuando quien compra el servicio es un particular el IVA tributará en el país donde esté situado el prestador del servicio, siendo el operador intracomunitario que presta el servicio el encargado de repercutir el impuesto como si de una operación interior en su país se tratara. De tal forma que si el particular está localizado en España el IVA no tributaría en nuestro país.

    No obstante, deben tenerse en cuenta las reglas de localización, ya que algunos servicios pueden estar sujetos a imposición en sede del destinatario, en nuestro caso España. Es el caso de los siguientes bienes:
  1. Servicios relacionados con inmuebles (donde radica el inmueble).

  2. Transporte de bienes (donde se inicia el transporte).

  3. Arrendamiento de medios de transporte (donde se pone a disposición si es a corto plazo o
    donde reside el cliente si es a largo plazo).

  4. Acceso a eventos, ferias y exposiciones (donde se realiza el acto).

  5. Servicios de restauración y catering prestado a bordo de buques, aviones o trenes (en el
    primer lugar de embarque de pasajeros).

  6. Trabajos sobre bienes muebles (donde se realizan materialmente).

  7. Servicios de mediación (donde se localice la operación principal).

  8. Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión (donde reside el cliente).

  9. Servicios prestados por vía electrónica (donde reside el cliente).

    Precisamente en el caso de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y por vía electrónica, desde el 1 de enero de 2019 se establece un umbral de 10.000 euros que de no superarse en el año anterior conlleva que este tipo prestaciones de servicios a consumidores finales estén sujetas al IVA en el Estado miembro de establecimiento del empresario o profesional que las realice, siempre que esté establecido en un único Estado miembro, en lugar de tener que aplicar el IVA del Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. Por este motivo podrían aplicarnos el IVA del país del prestador en lugar del de España. Superado este límite sí nos aplicarían el IVA español.

Adquisición intracomunitaria de servicios por un particular

Un particular español compra en la tienda de Google un ebook. Posteriormente contrata, también con Google, un servicio de publicidad para su blog. ¿Cuál sería el iva aplicable?

Solución

  
    Google aplicará el iva español a la compra del ebook (4%) por tratarse de un servicio electrónico prestado a un consumidor final de España.

    Por el servicio de publicidad repercutirá el IVA de Irlanda (23%) ya que se aplicaría la regla general y la sede de Google en Europa se encuentra en Dublín.


Comentarios



Régimen de la Unión.
Régimen exterior de la Unión.
IVA aplicable en los distintos países de la UE.

Legislación



Art.11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestación
Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.


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