Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresas o profesionales

Adquisiones Intracomunitarias de Bienes
por Empresas y Profesionales


    La adquisición intracomunitaria de bienes es el término utilizado para referirnos a las compras de bienes realizadas a países miembros de la Unión Europea y con destino a la Península o Islas Baleares.

    Cuando quien compra es un empresario o profesional se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA tributará en destino, siendo el empresario o profesional español que realiza la adquisición el encargado de repercutir el impuesto a si mismo. En consecuencia, deberá autoliquidar la operación realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.

    Para que la compra se instrumente como adquisición intracomunitaria de bienes se exige:
  1. que el empresario o profesional español disponga de NIF-IVA comunitario. Para ello deberá solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036, el cual supone incorporarse al censo VIES. Este hecho es de suma importancia ya que el vendedor comunitario está obligado a consultarlo antes de poder emitir la factura sin IVA.

  2. Que en la anotación de cada factura sin IVA en el libro registro de facturas recibidas se calculen y consignen las cuotas tributarias correspondientes.

  3. Que se incluya la operación en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el cual debe presentarse trimestral o mensualmente con información adicional y detallada de las operaciones intracomunitarias realizadas.

    La realización de estas operaciones supone la obligación de hacerlas constar en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias dentro del modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, concretamente:
  1. El IVA devengado se declara en las casillas 10 y 11 del modelo (Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios).

  2. El IVA deducible se declara en las casillsa 36 y 37 del modelo (adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes), excepto si son bienes de inversión, que se indicará en las casillas 38 y 39 (adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión).
    En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.

    No onstante, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes las realicen los empresarios o profesionales no obligados a presentar declaraciones periódicas del IVA deberán utilizar el modelo 309 para realizar el ingreso del IVA devengado (sujetos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia; al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; aquellos que sólo realicen operaciones sin derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas o personas jurídicas que no tengan la condidición de empresarios).

    Además, en unos casos concretos deberá llevarse un Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias para reflejar la situación de los bienes en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones.

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES POR UNA EMPRESA O PROFESIONAL

La empresa RCRCR, con sede en Madrid, compra a una empresa francesa con sede en París productos por un importe de 100.000 euros. RCRCR paga un anticipo a cuenta por la mitad del importe de la operación el 15 de marzo y recibe la mercancía en su almacén el 20 de Abril. ¿Cúal sería el tratamiento de la operación por parte de la empresa española?

Solución

  
    En primer lugar RCRCR tiene que darse de alta en el ROI (si no lo había hecho con anterioridad) y comunicar su NIF-IVA comunitario a la empresa francesa para que la operación esté exenta en Francia y sujeta en España. Así la empresa francesa, tras comprobarlo, le emitirá la factura sin iva.
    
    RCRCR declarará la adquisición por el total del importe en la autoliquidación del segundo trimestre (del 1 al 20 de julio) ya que el IVA se devenga el 20 de Abril, sin tener que declarar nada en el momento del anticipo. En dicha autoliquidación (modelo 303) anotará un iva devengado y un iva deducible de igual importe en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    
    En los veinte primeros días de mayo RCRCR presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitrias (modelo 349) con información detallada de la adquisición intracomunitaria.

    Como último apunte, antes del 12 de Mayo RCRCR tendrá que presentar la Declaración Intrastat si en el año anterior o en el presente ha facturado más de 400.000 euros en operaciones intracomunitarias de introducción o expedición de mercancías.


Comentarios



- ¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
- Asiento contable de una adquisición intracomunitaria de bienes por empresario o profesional.
- Tratamiento contable del IVA en las adquisiciones intracomunitarias.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.
- La declaración Intrastat.

Formularios



- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
- MODELO 309. Declaración-liquidación del IVA no periódico.
- MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaiones intracomunitarias.
  

Legislación



- Art.13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
- Art.15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Art.71 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Art.66 RD 1624/1992 RIVA. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V1269/2011. Utilización del NIF/IVA en adquisición intracomunitaria.

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