Adquisiciones de Bienes Realizadas bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
Los revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección tienen la opción de determinar la base imponible de forma global u operación por operación. Si determinan la base imponible operación por operación pueden aplicar el régimen especial a sus entregas o aplicar el régimen general del impuesto. Si deciden aplicar el régimen especial a sus entregas:- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, ya que tributan en el Estado de origen, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad.
- La base imponible será el margen de beneficio, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
- En las transmisiones repercutirán el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado.
- Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.
- Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen REBU?Legislación
Art. 135 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Art. 136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.Art. 50 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones específicas en materia de facturación.Art. 51 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1582/2009. Se adquieren habitualmente en distintos Estados vehículos para revenderlos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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