Actividades Excluidas del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Existen una serie de actividades que no podrán entenderse dentro del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca y por lo tanto no les será aplicable, teniendo que tributar por el régimen general en estos casos. Entre estas actividades encontramos:- La transformación, elaboración o manufacturación de los productos naturales obtenidos para su posterior entrega a terceros. No se considerará transformación la mera conservación de los productos como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.A estos efectos y para una mayor comprensión, sería transformación toda actividad para cuyo ejercicio sea necesario el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del I.A.E.
- La comercialización de los productos naturales obtenidos cuando:
- Se hayan mezclado con otros productos adquiridos a terceros, excepto si ha sido por motivos de conservación.
- Se realice en locales situados fuera del lugar donde radique la explotación.
- Se efectúe en establecimientos donde el sujeto pasivo del Impuesto realice otras actividades económicas sujetas al impuesto pero no comprendidas en este régimen especial.
- La explotación cinegética de carácter recreativo o deportivo.
- La pesca marítima.
- La ganadería independiente.
- La prestación de servicios accesorios no incluidos en este régimen especial por aplicación del artículo 127 de la Ley del IVA.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?Sujetos pasivos excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Legislación
- Art.126 Ley 37/1992 LIVA. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.- Art.45 RD 1624/1992 RIVA. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.Siguiente: Servicios accesorios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
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