Empresario o profesional a efectos del IVA.

EMPRESARIO O PROFESIONAL A EFECTOS DEL IVA


    Para que las entregas de bienes o prestaciones de servicios estén gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido han de estar realizadas por un EMPRESARIO O PROFESIONAL; si la operación la realiza un PARTICULAR NO HAY SUJECIÓN AL I.V.A., habrá sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    Así empresario o profesional es aquél que realiza de forma habitual (aunque esta no es necesaria) actividades empresariales o profesional, salvo que las efectúe a título  gratuito.

    Así se entiende la realización de actividades  empresariales o profesionales como la ordenación por cuenta  propia de los dos factores de producción, capital y trabajo,  con el fin de intervenir en la producción o distribución de  bienes y servicios (fabricar, comerciar, construir, promover actividades agrícolas, forestales, ganaderas, etc.).

  1. Se presume que realiza una actividad empresarial quien de acuerdo con el Código de Comercio se anuncia.

  2. También quien está obligado a tributar en el I.A.E.

  3. Las Sociedades Mercantiles siempre son empresarios.

  4. Aquellos que se dedican a explotar un bien para obtener ingresos más o menos continuos en el tiempo (arrendadores de bienes; quien arriende un bien y lo haga esporádicamente, a  efectos de I.V.A. será empresario)

  5. Quien realiza urbanización de terrenos o promoción y  construcción de edificaciones cuando lo haga para adjudicarlo a terceros.

  6. Quien realice adquisiciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos,  de destinarlos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aún cuando todavía no se hayan comenzado éstas. (introducido por Ley 14/2000, de Acompañamientos a los PGE para el 2001).


Legislación



- Ley del IVA  Art.5 Ley 37/1992 Ley 37/1992  Impuesto s/ Valor Añadido

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