Actividades diferenciadas del Régimen Especial de Agricultura ...

Realización de Actividades Económicas
en Sectores Diferenciados


    Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que realicen otro tipo de actividades empresariales o profesionales distintas de las incluidas en este Régimen Especial podrán acogerse a dicho régimen pero éste sólo tendrá efectos para las actividades incluidas en el mismo.

    Así estaríamos considerando actividades empresariales diferenciadas las que tributan fuera de este régimen, siguiendo las normas propias del régimen por el que opten. En este punto hay que tener en cuenta que un agricultor que esté en regímenes diferenciados podrá deducirse las cuotas soportadas por las actividadades realizadas que tributen por el régimen general.

    Los sujetos pasivos inmersos en actividades diferenciadas habrán de cumplir con las obligaciones establecidas reglamentariamente para cada régimen en el que estén acogidos de forma separada.

    En este caso se entiende por utilización exclusiva en las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras incluidas en el régimen especial, aquellos bienes o servicios adquiridos o importados para la realización efectiva de dichas explotaciones, aunque posteriormente parte de los productos se utilicen por el sujetos pasivo en la realización de otras actividades excluidas de este régimen especial.

Comentarios



Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Legislación



Art.128 Ley 37/1992 LIVA. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Siguiente: Obligaciones formales de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

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