A quién afecta el Régimen simplificado.

¿A quién se aplica el Régimen Simplificado?


    El régimen simplificado es susceptible de aplicación por una gran cantidad de pequeños empresarios, ya sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, que cumplan los siguientes requisitos:   

    1. Que desarrollen las actividades económicas fijadas por la Orden que regula para cada año este régimen especial, a las que también les debe ser de aplicación el régimen de estimación objetiva del IRPF. Estas actividades son:

IAEACTIVIDAD ECONÓMICA
División 0Ganadería independiente.
---Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
---Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que están excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
---Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que están excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
---Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
---Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
---Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos    naturales.
419.1Industrias del pan y de la bollería.
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3Industrias de elaboración de masas fritas
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1 2 y 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones
659.4Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4Restaurantes de dos tenedores.
671.5Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3.Cafeterías
673.1Cafés y bares de categoría especial.
673.2Otros cafés y bares
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9Reparación de calzado
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692Reparación de maquinaria industrial.
699Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2Transporte por autotaxis
722Transporte de mercancías por carretera.
751.5Engrase y lavado de vehículos
757Servicios de mudanzas
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2Salones e institutos de belleza.
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.


    Además, en el caso de desarrollar otras actividades que se entiendan accesorias a las referenciadas, su volumen de ingresos no puede ser superior al 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal, en otros casos específicos habra de estarse a otros límites (Ver límites epígrafes).

    2. Que no renuncien al régimen simplificado.

    3. Que no renuncien al método de estimación objetiva en IRPF.  

    4. Que no superen lo siguientes límites excluyentes:
  1. 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura (este límite se ha ampliado transitoriamente año a año desde el 2016 hasta el 2025, si no se prorroga a partir del año 2026 sería de 150.000 euros).


  2. 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades, excluidas las de elementos de inmovilizado y teniendo en cuenta las obras y servicios subcontratados (este límite se ha ampliado transitoriamente año a año desde el 2016 hasta el 2025, si no se prorroga a partir del año 2026 sería de 150.000 euros).


  3. 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales siguientes:

        «Ganadería independiente.»
        «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.»
        «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
        «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
        «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.»
        «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.»
        «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
        «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
        «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades
    industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.»

    A efectos de lo anteriormente comentado, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquéllas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.  

    En el primer año de actividad no se tendrá en cuenta este límite.

    Si el año anterior hubiese sido el de comienzo de la actividad, el volumen de operaciones se elevará al año.


    Por contra, NO PODRÁ APLICARSE este régimen:

    - Si se desarrolla una actividad empresarial o profesional a la que no le sea aplicable el mismo. salvo que le fuese aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen especial del recargo de equivalencia, o si se dedicase al arrendamiento de inmuebles y no constituyese actividad empresarial a efectos de IRPF o si se dedicase a operaciones exentas limitadamente.

    - Si se han superado los límites excluyentes establecidos por la Orden reguladora del régimen simplificado para cada año (tanto los ya mencionados anteriormente como los establecidos específicamente para cada actividad).

    - Por haber quedado excluido de aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF. En este sentido, resulta importante verificar si para los requisitos especiales y diferentes exigidos en el Régimen de estimación objetiva puede existir alguno que nos excluye del mismo y consecuentemente también del Régimen Especial Simplificado de IVA.

    En este sentido es importante conocer que si un sujeto pasivo está desarrollando actividades a las que se les aplica el régimen simplificado y comienza a desarrollar cualquier otra actividad a la que no le es aplicable este régimen, será excluido del régimen simplificado con efectos a partir del año inmediato posterior a aquél en que se haya iniciado la actividad excluyente. Si posteriormente se iniciasen actividades incluidas en principio dentro del ámbito de aplicación del régimen simplificado, no sería posible aplicar dicho régimen especial a las mismas por causa del supuesto de exclusión.

Comentarios



Novedades en el régimen simplificado.
Coordinación con el método de estimación objetivo del IRPF.

Legislación



Art.122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen Simplificado.
Art.34 RD 1624/92 RIVA. Extensión subjetiva
Art.37 RD 1624/92 RIVA. Ámbito objetivo
Art.36 RD 439/2007 RIRPF. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido

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