¿Quién puede aplicar el Régimen Especial del Criterio de Caja?

¿Quién Puede Aplicar el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)?


    De acuerdo con el artículo 163 decies de la Ley del IVA, podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior NO haya superado los 2.000.000 de euros.

    Al mismo tiempo, el Reglamento de Impuesto, en su artículo 61 nonies establece un motivo de exclusión de este régimen especial, de forma que quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca el motivo de la misma.

Ejemplo

    La sociedad RCRSA presenta los siguientes datos:
  1. Año 20X0: Ventas totales sin IVA  =   1.200.000 Euros.
  2. Año 20X1, los siguientes datos:
    1. Ventas totales sin IVA cobradas = 1.300.000 Euros.
    2. Ventas totales sin IVA pendientes de cobro = 800.000 Euros
    Posibilidad de aplicar el criterio de caja en estos años.

Solución

    Así, durante el año 20X1 puede aplicar el RECC si opta por él.

    En el 20X2 quedará excluido del RECC dado que el año anterior su volumen de operaciones superó los 2.000.000 de euros,


    Siguiendo con la posibilidad de aplicación del RECC, se establecen las siguientes condiciones:
  1. Sí el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

  2. Sí el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.


Ejemplo

    Empresario que inicia su actividad en el año 20X0. Posibilidad de aplicar el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia ese mismo año.

Solución

SÍ podrá aplicar el régimen durante el año 20X0. En el año 20X1 podrá continuar tributando con el criterio de caja si en el 20X0 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 de euros y los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan los 100.000 euros y, por supuesto, siempre que no renuncie expresamente al régimen.



Comentarios



Determinación del Volumen total de operaciones.
Opción para Tributar por el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
¿A quién afecta el Régimen Especial del Criterio de Caja?


Legislación



Art.163.decies Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de aplicación.
Art.61.nonies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión del régimen especial del criterio de caja.

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