¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 349?



    Comentar inicialmente que el modelo informativo (349), es una declaración donde se reflejan las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de las operaciones triangulares en los términos del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Con la entrada en vigor del RD 192/2010, es decir, a partir de enero de 2010, se reforma la redacción del artículo 79 del RIVA y la obligación se amplia, habiendo de de presentarse este modelo por los empresarios y profesionales que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y como novedad de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.

    Habrá de consignarse el nombre y NIF-IVA. de proveedor o cliente así como el importe de la operación.
    Resulta muy IMPORTANTE señalar que para la presentación del modelo 349, el sujeto pasivo habrá de estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), pues de lo contrario no estaría facultado para realizar este tipo de operaciones. (ver apartado de cómo darse de alta en el ROI)
    Al mismo tiempo comprobar que los operadores con los que trabaje también están dados de alta, pues de no estarlo las facturas emitidas habría de llevar IVA repercutido.


    En este sentido, estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (MODELO 349), y consecuentemente a darse de alta en el ROI, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen  y con independencia de su cuantía) que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento (RD 1624/1992) del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), es decir:

  1. Quienes adquieran bienes a empresas situadas en países miembros de la UE,

  2. Quienes vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE,

  3. Quienes presten servicios a miembros de la UE,

  4. Quienes adquieran servicios a miembros de la UE,

    y cumplan con las siguientes condiciones:


  5. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto, es decir, que no se entienda que son operaciones prestadas en España (TAI).

  6. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.

  7. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

  8. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

    Por otro lado señalar, que de acuerdo a la Consulta Vinculante V2525-13 de 26/07/2013, aquellos sujetos dados de alta como operador intracomunitario que no hayan realizado operación intracomunitaria alguna en el año, NO TENDRÁN OBLIGACIÓN de presentar este modelo.


Comentarios



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Legislación



Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Art. 78 RD 1624/1992 RIVA. Declaración recapitulativa.
Art. 79 RD 1624/1992 RIVA. Obligación de presentar declaración recapitulativa.
Art. 80 RD 1624/1992 RIVA. Contenido de la declaración recapitulativa.
Art. 81 RD 1624/1992 RIVA. Lugar, forma y plazos de presentación.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1886-19 DGT. Obligación declarar operaciones en Francia y Bélgica en Modelo 349.
Consulta Vinculante V2525-13 de 26/07/2013.


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