¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción del IVA en RECC?

¿CUÁNDO SE COMPENSA/DEVUELVE EL IVA SOPORTADO EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?



    De acuerdo con el artículo 163 terdecies, apartado 3.a), de la LIVA, el derecho a deducir el IVA soportado en este régimen especial nace:
  1. En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

  2. El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

    En este sentido, el derecho a deducción de las cuotas de IVA soportadas habrá de ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido ese derecho, o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

    También establece el referido artículo 163 terdecies, apartado 3.c.) de la LIVA señala que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Ejemplo

El 15 de Abril de 20X0 la sociedad RCRCR compra mercancías y recibe factura por importe de 100.000 euros. La mitad del pago se produce el 15 de Junio de 20X0 y el resto el 15 de Julio de 20X0.  

    ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

Solución

   Podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración de:
  1. 10.500 Euros (50.000 x 21%) en la declaración-liquidación del segundo trimestre de 20X0 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 15 de junio de 20X0.
  2. 10.500 Euros (50.000 x 21%) en la declaración-liquidación del tercer trimestre de 20X0 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 15 de julio de 20X0.


    IMPORTANTE: Si no se pagase en los plazos establecidos y el devengo se produjese el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, NO deberá RECTIFICARSE la declaración-liquidación en la que se ejercitó el derecho a deducir el IVA devengado cuando se produzca el cobro, ya que el devengo se produjo el 31 de diciembre, y no con este cobro.


Legislación



- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.

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