¿En qué casos son deducibles las cuotas de IVA soportadas en obsequios a clientes?

¿En qué casos son deducibles las cuotas de IVA soportadas en obsequios a clientes?



    El artículo 96 de la Ley del IVA, sobre exclusiones y restricciones del derecho a deducir, establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de alimentos, bebidas o tabaco ni de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

    No obstante, no se considerarán como atenciones a clientes (y por tanto son deducibles las cuotas de IVA soportadas en su adquisición):

Recuerde que:

Los objetos de carácter publicitario no estarán sujetos al IVA cuando carezcan de valor comercial y lleven de forma indeleble la mención publicitaria, quedando sujetos si el coste total de los suministros a un mismo destinatario excede de 200 euros/año.


  1. Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.


  2. Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
    Por tanto, a la hora de conocer la fiscalidad correspondiente a la entrega de un regalo a un cliente debemos distinguir dos supuestos:


1.- Los obsequios entregados a clientes SÍ forman parte de la actividad comercial


    En este caso, las cuotas soportadas por la adquisición (o en la producción) de tales bienes son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA, en concepto de autoconsumo, salvo que se trate de muestras (no sujetas al IVA).

    Este supuesto no debe confundirse con aquellas entregas de bienes mediante contraprestación en las que por el mismo precio se entrega una cantidad adicional de un mismo producto u otro producto distinto como consecuencia de una determinada campaña promocional u oferta (tipo 2x1). En este caso la base imponible de dichas operaciones estará constituida por el importe total de la contraprestación, sin que ésta deba incrementarse por los productos entregados de forma gratuita por la promoción.


2.- Los obsequios entregados a clientes NO forman parte de la actividad comercial


    Cuando los productos han sido adquiridos con el único propósito de ser entregados de forma gratuita a los clientes, las cuotas de IVA soportadas en tal adquisición no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.

Es importante saber que:

    El gasto que suponen estos regalos, incluido el IVA soportado no deducible en su adquisición, es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas junto con el resto de atenciones a clientes, pero con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.



Comentarios



Cuotas de IVA soportado no deducibles.
Cuotas de IVA soportado que pueden deducirse. Operaciones que dan derecho deducción.
Tributación en IVA de las cuotas soportadas por la cena y cestas de Navidad.

Legislación



Art.96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.


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