¿CUÁNDO SE REPERCUTE EL IVA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?
Es el artículo 163 terdecies, apartado 2, de la LIVA, el que establece que "la repercusión del IVA en el RECC deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación..." Es decir, SE REPERCUTE CUANDO SE EXPIDE Y ENTREGA LA FACTURA y sin embargo el devengo no se produce hasta el momento del COBRO, PARCIAL O TOTAL de la operación.Ejemplo
Solución
El IVA ha de repercutirse el 15 de Abril de 20X0 cuando se entrega la factura. El IVA se devengará el 15 de Julio de 20X0, debiendo declararse en el tercer trimestre del ejercicio 20X0 (caso de liquidación trimestral).Legislación
- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.Siguiente: ¿Cuándo debe ingresarse el IVA repercutido en el Régimen Especial del Criterio de Caja?
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