¿Cuándo se repercute el IVA en el Régimen Especial del Criterio de Caja?

¿CUÁNDO SE REPERCUTE EL IVA EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?



    Es el artículo 163 terdecies, apartado 2, de la LIVA, el que establece que "la repercusión del IVA en el RECC deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación..."

    Es decir, SE REPERCUTE CUANDO SE EXPIDE Y ENTREGA LA FACTURA y sin embargo el devengo no se produce hasta el momento del COBRO, PARCIAL O TOTAL de la operación.

Ejemplo

El 15 de Abril de 20X0 la sociedad RCRCR vende mercancías y entrega factura cuyo cobro se producirá el 15 de julio del mismo año. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente.

Solución

    El IVA ha de repercutirse el 15 de Abril de 20X0 cuando se entrega la factura.

    El IVA se devengará el 15 de Julio de 20X0, debiendo declararse en el tercer trimestre del ejercicio 20X0 (caso de liquidación trimestral).


    En este sentido, nuestros programas de gestión contable habrán de habilitar un mecanismo para discriminar el IVA repercutido y no cobrado del IVA repercutido y cobrado, debiendo el segundo ser liquidado ante la Administración y consecuentemente entrando a formar parte de los modelos de autoliquidación del impuesto, en el período en que se produzca el devengo.

Legislación



- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.

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