¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

LÍMITES PARA EMITIR FACTURAS SIMPLIFICADAS.


    La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios como así lo muestra el artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).

    De acuerdo con este artículo, la factura simplificada podrá ser expedida en general cuando:
  1. Su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o

  2. Deba expedirse una factura rectificativa.

    No obstante, el límite cuantitativo anterior es superior en una serie de sectores, así como en aquellos casos en que sea autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, se podrá igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones:
  1. Ventas al por menor (aquellas en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final).

  2. Ventas o servicios en ambulancia.

  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 

  4. Transporte de personas y sus equipajes. 

  5. Servicios de hostelería y restauración.

  6. Salas de baile y discotecas.

  7. Algunos servicios telefónicos.

  8. Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 

  9. Utilización de instalaciones deportivas.

  10. Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.

  11. Aparcamiento de vehículos.

  12. Servicios de videoclub.

  13. Tintorerías y lavanderías.

  14. Autopistas de peaje.

    Por el contrario, NO podrá emitirse factura simplificada en:
  1. Entregas intracomunitarias de bienes.

  2. Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.

  3. Operaciones en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

  4. Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impueto, donde proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la UE; o bien se entienda realizada en la UE  se produzca ISP y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.


Comentarios



Contenido de las facturas simplificadas.

Legislación



Art. 4 RD 1619/2012 RF. Facturas simplificadas.


Siguiente: Resolución 5/2004, DGT, IVA en cesión de aparatos relacionados con venta o distribución de bebidas y productos alimenticios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos