LÍMITES PARA EMITIR FACTURAS SIMPLIFICADAS.
La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios como así lo muestra el artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). De acuerdo con este artículo, la factura simplificada podrá ser expedida en general cuando:- Su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o
- Deba expedirse una factura rectificativa.
- Ventas al por menor (aquellas en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final).
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Salas de baile y discotecas.
- Algunos servicios telefónicos.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
- Operaciones en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impueto, donde proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la UE; o bien se entienda realizada en la UE se produzca ISP y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.
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Contenido de las facturas simplificadas.Legislación
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