¿Cuándo se devenga el IVA repercutido en el Régimen Especial del Criterio de Caja?

¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IVA REPERCUTIDO EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?



    Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación".

    Así nos encontramos con que la principal característica de este Régimen Especial es que retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, o como máximo hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

    Es decir, se repercute cuando se expide y entrega la factura y sin embargo el devengo no se produce hasta el momento del cobro, ya sea parcial o total, de la operación (o si éste no se produjese antes, con fecha 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).

Ejemplo I

El 15 de Abril de 20X0 la sociedad RCRCR, acogida al criterio de caja, vende mercancías y entrega factura cuyo cobro se producirá el 15 de julio del mismo año. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente.

Solución

  
    El IVA ha de repercutirse el 15 de Abril de 20X0 al cliente en la factura expedida.

    El IVA se devengará el 15 de Julio de 20X0, debiendo declararse en el tercer trimestre del ejercicio 20X0 (caso de liquidación trimestral)


Ejemplo II

El 15 de Abril de 20X0 la sociedad RCRCR, acogida al criterio de caja, vende mercancías y entrega factura por importe de 100.000 euros, cuyo cobro se producirá:

    - 50% 15 de Julio de 20X0.
    - 25% 15 de Abril de 20X1.
    - 25% 15 de Abril de 20X2.

    ¿Cuándo habrá de ingresarse el Impuesto si realiza declaraciones trimestrales?

Solución

  
    De acuerdo a lo establecido en la normativa de LIVA, el ingreso se producirá en el período en que se produzca el devengo del impuesto. En este sentido, aún cuando la repercusión se ha producido con fecha 15 de Abril de 20X0, el devengo del mismo se producirá conforme se vayan produciendo los cobros establecidos con el límite del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la operación. Así:

    - 15 de Julio de 20X0: Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20X0.

    - 15 de Abril de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Julio de 20X1.

    - 31 de Diciembre de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 30 de Enero de 20X2; con independencia de que el cobro se produzca el 15 de Abril de 20X2.


Devengo en caso de cobros a través de cheques, pagarés, letras de cambio, etc.

    De acuerdo con la consulta vinculante V0187-05 de la Dirección General de Tributos, el pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor.

    Así, el pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor, es decir, cuando se haya liberado de su responsabilidad. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

    En el caso de recibos bancarios, la fecha de cobro no será la del envío de la remesa al banco, sino la FECHA VALOR que la entidad bancaria asigne al movimiento realizado en su cuenta bancaria.

Ejemplo III

La sociedad RCRCR, acogida al criterio de caja, con fecha 15 de Abril de 20X0 vende mercancías y entrega factura por importe de 100.000 euros. Para su cobro la sociedad compradora, obligada al pago, emite 3 pagarés a 60, 90 y 120 días respectivamente.

    RCRCR, negocia los referidos pagarés en su entidad financiera con fecha 27 de Abril de 20X0.

    ¿Cuándo se entiende devengado el Impuesto?

Solución

  
    El devengo de la operación se producirá con el cobro, parcial o total de la misma, que será el momento en que haya sido satisfecho por el deudor, independientemente de que los efectos sean negociados y la entidad de crédito adelante ese dinero. Así, los devengos se producirán:

    - 15 de Junio de 20X0, por el pagaré a 60 días.
    - 15 de Julio de 20X0, por el pagaré a 90 días.
    - 15 de Agosto de 20X0, por el pagaré a 120 días.


Legislación



- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.

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