¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IVA REPERCUTIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?
Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación". Así nos encontramos con que la principal característica de este Régimen Especial es que retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, o como máximo hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Es decir, se repercute cuando se expide y entrega la factura y sin embargo el devengo no se produce hasta el momento del cobro, ya sea parcial o total, de la operación (o si éste no se produjese antes, con fecha 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).Ejemplo I
Solución
El IVA ha de repercutirse el 15 de Abril de 20X0 al cliente en la factura expedida. El IVA se devengará el 15 de Julio de 20X0, debiendo declararse en el tercer trimestre del ejercicio 20X0 (caso de liquidación trimestral)Ejemplo II
Solución
De acuerdo a lo establecido en la normativa de LIVA, el ingreso se producirá en el período en que se produzca el devengo del impuesto. En este sentido, aún cuando la repercusión se ha producido con fecha 15 de Abril de 20X0, el devengo del mismo se producirá conforme se vayan produciendo los cobros establecidos con el límite del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la operación. Así: - 15 de Julio de 20X0: Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20X0. - 15 de Abril de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Julio de 20X1. - 31 de Diciembre de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 30 de Enero de 20X2; con independencia de que el cobro se produzca el 15 de Abril de 20X2.Ejemplo III
Solución
El devengo de la operación se producirá con el cobro, parcial o total de la misma, que será el momento en que haya sido satisfecho por el deudor, independientemente de que los efectos sean negociados y la entidad de crédito adelante ese dinero. Así, los devengos se producirán: - 15 de Junio de 20X0, por el pagaré a 60 días. - 15 de Julio de 20X0, por el pagaré a 90 días. - 15 de Agosto de 20X0, por el pagaré a 120 días.Legislación
- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: ¿Cuándo se registra el IVA repercutido en el Régimen Especial del Criterio de Caja?
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.