¿CUÁNDO SE DEDUCE EL IVA SOPORTADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?
Es el artículo 163 terdecies, apartado 3, de la LIVA, el que establece que "el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible". Sintetizando, dos cuestiones básicas: PRIMERA.- El derecho a deducir el IVA soportado en este régimen especial nace:- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido todavía.
- Los sujetos pasivos acogidos al RECC.
- Los destinatarios de operaciones a las que se aplique el RECC, con independencia de que éstos se encuentren o no en el régimen especial.
Ejemplo
Solución
El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá: - El 15 de Abril de 20X1 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%). - El 31 de Diciembre de 20X1 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%).CASO ESPECIAL: Aplicación de la Prorrata
En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, las operaciones se imputarán al año en que correspondería su devengo como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del Criterio de Caja.Legislación
- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.Siguiente: ¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción del IVA en RECC?
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