¿CUÁNDO DEBE INGRESARSE EL IVA REPERCUTIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)?
Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación". Así nos encontramos con que la principal característica de este Régimen Especial es que retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, o como máximo hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Es decir, SE REPERCUTE CUANDO SE EXPIDE Y ENTREGA LA FACTURA y sin embargo el denvego no se produce hasta el momento del COBRO, PARCIAL O TOTAL de la operación (o si éste no se produjese antes, con fecha 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado). En este sentido, nuestros programas de gestión contable habrán de habilitar un mecanismo para discriminar el IVA repercutido y no cobrado del IVA repercutido y cobrado, debiendo el segundo ser liquidado ante la Administración y consecuentemente entrando a formar parte de los modelos de autoliquidación del impuesto, en el período en que se produzca el devengo.Ejemplo
Solución
El IVA ha de repercutirse el 15 de Abril de 20X0 al cliente en la factura expedida. El IVA se devengará el 15 de Julio de 20X0, debiendo declararse en el tercer trimestre del ejercicio 20X0 (caso de liquidación trimestral)Ejemplo
Solución
De acuerdo a lo establecido en la normativa de LIVA, el ingreso se producirá en el período en que se produzca el devengo del impuesto. En este sentido, aún cuando la repercusión se ha producido con fecha 15 de Abril de 2014, el devengo del mismo se producirá conforme se vayan produciendo los cobros establecidos con el límite del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la operación. Así: - 15 de Julio de 20X0: Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20X0. - 15 de Abril de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros, a liquidar entre el 1 y el 20 de Julio de 20X1. - 31 de Diciembre de 20X1: Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 30 de Enero de 20X2; con independencia de que el cobro se produzca el 15 de Abril de 2016.Legislación
- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.Siguiente: ¿Cuándo se devenga el IVA repercutido en el Régimen Especial del Criterio de Caja?
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