¿A quién afecta la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja?

¿A Quién Afecta la Aplicación del
Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)?


    El Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) afectará principalmente:
  1. Evidentemente, a aquellos sujetos pasivos que opten por tributar por este régimen.
    Básicamente, el empresario o profesional acogido al RECC no ingresa las cuotas de IVA repercutidas hasta que nos las cobra y por otro lado tampoco se deduce las cuotas de IVA soportadas hasta que no las paga. Se trata pues de la aplicación de un criterio de caja doble.

    Esta operativa tiene como límite de plazo el 31 de Diciembre del año siguiente a aquel en que se realizaron efectivamente las operaciones. Por tanto, en caso de no haberse producido aun el pago o el cobro en dicha fecha, se devengará en este momento el impuesto o el derecho a su deducción según se trate de una operación de venta o de compra respectivamente.
  1. A los destinatarios de las operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al RECC, independientemente de que éstos (los destinatarios) estén o no acogidos al RECC.
    Estos destinatarios no podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios recibidas de sujetos pasivos acogidos al RECC, hasta que no realicen el pago de dichas operaciones o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si aun no se ha efectuado el pago.

    Así, cuando se realicen operaciones con proveedores acogidos al RECC, las cuotas de IVA soportadas NO serán deducibles hasta el pago de las mismas (o el 31 de diciembre del año siguiente si éste no se realiza).

    En las operaciones que se realicen con el resto de proveedores, las cuotas de IVA soportadas serán deducibles según las reglas generales del impuesto, es decir, con la entrega del bien o prestación del servicio o cuando se produce el pago anticipado.

Comentarios



¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja?

Legislación



Art.163 decies Ley 37/1992 Requisitos subjetivos de aplicación.
Art.61 nonies RD 1624/1992 Exclusión del régimen especial del criterio de caja.

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