Recargo provincial en IAE

RECARGO PROVINCIAL:



    Las Diputaciones Provinciales pueden establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. El recargo provincial también podrán aplicarlo las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los Consejos Insulares de las Islas Baleares y Cabildos Insulares Canarios.

    Sus características principales son:
  • Es de aplicación voluntaria por las Diputaciones provinciales y demás entes autorizados.

  • Recae sobre los sujetos pasivos del IAE.

  • Sólo será exigible en los casos de aplicación de cuotas municipales.

  • El recargo será un porcentaje que no podrá superar el 40 %.

    A continuación puede ver los recargos aprobados actualmente:
ProvinciaRecargo Provincial (%)
ANDALUCIA
Almería 35,00
Cádiz 35,00
Córdoba 40,00
Granada 40,00
Huelva 35,00
Jaén 30,00
Málaga 35,00
Sevilla 35,00
ARAGON
Huesca 32,00
Teruel 30,00
Zaragoza 30,00
ASTURIAS
Asturias 33,00
ISLAS BALEARES
Formentera 20,00
Ibiza 30,00
Mallorca 30,00
Menorca 30,00
CANARIAS
Palmas (Las)
Fuerteventura 20,00
Gran Canaria 20,00
Lanzarote 20,00
S.C.Tenerife
Gomera 20,00
Hierro 20,00
Palma (La) 20,00
Tenerife 40,00
CANTABRIA
Cantabria 0,00
CASTILLA Y LEON
Avila 35,00
Burgos 28,00
León 40,00
Palencia 35,00
Salamanca 40,00
Segovia 38,00
Soria 3,70
Valladolid 19,00
Zamora 33,00
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete 30,00
Ciudad Real 32,00
Cuenca 25,00
Guadalajara 40,00
Toledo 35,00
CATALUÑA
Barcelona 35,00
Girona 30,00
Lleida 40,00
Tarragona 31,50
EXTREMADURA
Badajoz 30,00
Cáceres 30,00
GALICIA
Coruña (A) 25,00
Lugo 40,00
Ourense 40,00
Pontevedra 30,00
MADRID
Madrid 0,00
MURCIA
Murcia 15,00
RIOJA (LA)
La Rioja 12,00
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante 20,50
Castellón 31,50
Valencia 29,00


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- Esquema de liquidación del IAE.

Legislación



- Art. 134 RDL 2/2004 TRLRHL. Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.


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