Instrucción del IAE correspondiente a la actividad ganadera independiente: Regla 7.ª Régimen de las cuotas.

INSTRUCCIÓN DEL I.A.E. ACTIVIDAD GANADERA INDEPENDIENTE

Regla 7ª. Régimen de las cuotas.



    1. Las cuotas correspondientes a las actividades de ganadería independiente contenidas en las tarifas son todas ellas cuotas mínimas municipales, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la regla 10 de la Instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    2. El elemento tributario constituido por el número de cabezas se entenderá referido a las que la explotación mantenga simultáneamente a lo largo de un año, con exclusión del número de cabezas que sucesivamente sean objeto de la explotación en razón de los ciclos productivos que tengan lugar dentro de ese período.

    3. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al 20 por 100, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, si bien, la obligación de comunicar dichas variaciones procederá sólo cada cinco años, sin perjuicio de las declaraciones de alta o baja que voluntariamente realicen los contribuyentes para cada ejercicio, en su caso.

NOTA: Tras la derogación de la Ley 39/1988 debe entenderse a efectos de los dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    4. Cuando en las explotaciones ganaderas concurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, graves averías en los equipos de las instalaciones, así como en los casos de pestes o epizootias, los interesados darán parte a la Administración Gestora del Impuesto, a los efectos previstos en el número 4 de la regla 14 de la Instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.


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