Elementos tributarios IAE. Sectores en crisis

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IAE

Sectores declarados en crisis



    En la Regla 14ª.3 de la Instrucción del IAE se recoge el supuesto de aquellos sectores que previamente se hayan declarado en crisis por el Ministerio de Industria.

    En estos casos se modifica su tributación por el impuesto con el fin de adaptarla a las nuevas condiciones, para lo cual se seguirán las siguientes normas en la determinación de sus elementos tributarios:

    
1.-
El NÚMERO DE OBREROS a considerar será:

Número de obreros = Número real de trabajaroes x Horas efectivamente trabajadasHoras trabajadas en jornada normal

    No obstante, recordamos que el elemento tributario "número de obreros" ya no es de aplicación a la hora de calcular la cuota tributaria en ningún caso.

    
2.-
Los Kilovatios de potencia instalada sujetos a tributar se sustituyen por los KILOVATIOS DE POTENCIA MEDIA CONSUMIDA, obtenida de acuerdo a la siguiente fórmula:

Potencia media consumida = Consumo anual de Kilovatios / horaNº horas efectivamente trabajadas


    Para realizar estos cálculos se tomarán los datos referentes al ejercicio anterior como base del cálculo para determinar los elementos tributarios a regir durante el año.

Legislación



- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.


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