Elementos tributarios IAE. Nº obreros

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IAE

Número de obreros




El elemento tributario "número de obreros" ya no es de aplicación a la hora de calcular la cuota tributaria. Se mantiene este apartado a efectos meramente de estudio.


    Por lo que se refiere al elemento tributario "número de obreros", hay que señalar, en primer lugar, que la disposición adicional 4.ª a) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estableció que, en aquellos supuestos en los cuales la cuota de tarifa prevista venga determinada, entre otros, por el elemento tributario "número de obreros", como una cantidad fija a satisfacer por cada obrero, no se aplicará la parte de la cuota correspondiente a dicho elemento tributario.

    La regulación de dicho elemento tributario, está contenida en la letra B) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción, que dispone, entre otras cosas, que se considera "número de obreros" el que constituya la plantilla total de profesionales de oficio, especialistas y peones afectos directamente a la producción objeto de la empresa.

    Por tanto, no se computarán al personal directivo, técnico administrativo, comercial, de reparto, conductores, vigilantes, ordenanzas, aprendices y pinches, con un límite máximo para estas dos últimas categorías del 15 por 100 del total de obreros computables.

    Por otro lado, los obreros eventuales se computarán también por equivalencia con los fijos, tomando el cociente entero por defecto que resulte de dividir la suma de las jornadas trabajadas por ellos, por el total de días laborables al año.

   Tanto el propio empresario como sus familiares se computarán como un obrero cada uno en la medida que trabajen efectivamente en labores de producción directa.

Legislación



- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.


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