El consultante, jubilado, tiene previsto realizar de forma esporádica la actividad de profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CUESTIÓN-PLANTEADA
1º Se plantea en qué rúbricas del Impuesto sobre Actividades Económicas se tiene que matricular.2º Tratamiento tributario aplicable a los ingresos percibidos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Distinguiendo ambos impuestos, se manifiesta:A) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASEl Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, establece que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.".De acuerdo con la regla 2ª de la Instrucción "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".El artículo 79.1 del TRLRHL dispone que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".La actividad tutorial en la UNED se encuentra regulada en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE del día 30), que en su artículo 2.2 establece como funciones específicas de los profesores tutores las siguientes:
a) Orientar a los alumnos en sus estudios, siguiendo los criterios pedagógicos del correspondiente Departamento de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.b) Aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, resolviendo las dudas de los alumnos en su estudio.c) Participar en la evaluación continua de los alumnos, informando a los Profesores de la sede central acerca de su nivel de preparación.d) Colaborar en la labor de los Departamentos a los que estén encomendadas las disciplinas sobre las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos.e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en la que este lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
A su vez, el artículo 4.1 del citado Real Decreto dispone que "la vinculación de los Profesores tutores de los Centros asociados con la sede central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia será exclusivamente académica"; estableciendo su artículo 5 que "la vinculación de los Profesores tutores con los Patronatos de los Centros asociados se entenderá equiparada a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones".Por otra parte, el Estatuto del profesor tutor de la UNED, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2013, establece en su artículo 1 que "El profesor tutor es un miembro docente de la comunidad universitaria de la UNED, cuya vinculación con la misma es la establecida en el Real Decreto regulador de la función tutorial. Desempeña sus tareas docentes en los Centros Asociados y, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la UNED, participa en sus órganos docentes y de gobierno, así como en los de los Centros Asociados y organiza su participación y representación de acuerdo con lo previsto en la normativa que le es de aplicación y en este Estatuto".A continuación, los artículos siguientes de este Estatuto recogen "entre otros asuntos" las funciones docentes y las vinculaciones ya vistas en el Real Decreto 2005/1986, señalando así su artículo 6 lo siguiente:
1. De acuerdo con los Estatutos de la UNED y sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes, presencial o telemáticamente, en uno o varios Centros Asociados de la UNED, que se concretan en:a) Facilitar orientaciones para la preparación de la asignatura, aclarar dudas de contenidos de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del Departamento.b) Realizar, seguir y calificar, según las directrices del equipo docente, las prácticas de las asignaturas que lo requieran.c) Corregir las pruebas de evaluación continua y explicar los criterios aplicados en la corrección de dichas pruebas.d) Informar al profesor o equipo docente responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los estudiantes, especialmente a través de la evaluación continua.e) Orientar a los estudiantes de cara a las pruebas presenciales.f) Participar, de acuerdo con las directrices marcadas, en el seguimiento del curso virtual.2. Los departamentos facilitarán a los profesores tutores su inclusión en las tareas y proyectos de investigación, así como en las actividades generadas por los estudios de postgrado.
Siguiendo con la normativa de la UNED, el Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento de los Centros Asociados, aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2011, dispone lo siguiente respecto a los derechos y obligaciones de estos profesores:
Artículo 43. Son derechos del profesorado-tutor:a) Representar y ser representado en los órganos colegiados del Centro, sin perjuicio de que este derecho quede extendido a los órganos colegiados de la UNED dispuestos en sus Estatutos.b) Disponer de las instalaciones y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones docentes.c) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación acordados por la UNED.d) Recibir la percepción económica por el desarrollo de su función tutorial y, en su caso, a las indemnizaciones correspondientes al ejercicio de la representación.e) Disfrutar de la reducción de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED que se determinarán reglamentariamente.f) Recibir formación gratuita, impartida por la UNED y relacionada con la función docente.g) Recibir los certificados oportunos de su actividad en el Centro y el certificado de la concesión de la venia docendi.h) Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.Artículo 44. Son deberes del profesorado-tutor:a) Acatar la normativa de la UNED y las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado.b) Emplear los medios docentes previstos por el modelo educativo de la UNED en cada momento.c) Aprovechar y participar en la formación propuesta por la UNED con el fin de desempeñar la función tutorial de acuerdo a la línea estratégica en materia educativa de la Institución.d) Cumplir las funciones docentes establecidas en la normativa de la UNED y del Centro Asociado, con especial atención a la puntualidad en los horarios de atención presencial al estudiante.e) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.f) Participar en los procedimientos establecidos por la UNED para el control y la evaluación de su actividad docente.g) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que el Centro Asociado pone a su disposición.
De todo lo anterior se deduce la singularidad de la figura de los profesores tutores, sin relación laboral ni funcionarial ni con la Sede Central de la UNED ni con el centro asociado, pero con una vinculación económica y administrativa con el patronato o fundación de que depende el Centro. Esta situación no corresponde con el concepto de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, establecido en el artículo 79.1 del TRLRHL y, por tanto, no se produce el hecho imponible ni la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas.B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASDe acuerdo con lo anteriormente mencionado, el análisis de la figura docente de los profesores tutores de la UNED realizado sirve para poner de manifiesto la peculiaridad de la figura de los profesores tutores, sin relación laboral ni funcionarial ni con la Sede Central de la UNED ni con el Centro asociado, pero con una vinculación en el ámbito económico y administrativo con el Patronato o Fundación de que depende el Centro que los equipara a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones, lo que unido a las funciones docentes y administrativas que les afectan y a sus propios derechos y obligaciones aleja esta figura del concepto que de actividad económica recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 27.1: "ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".La inexistencia de esta ordenación nos lleva a la definición de rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, donde se determina que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".En torno a este concepto procede remarcar que su ámbito de actuación va más allá de la simple relación laboral o estatutaria, incluyendo todo tipo de rendimientos que deriven del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividad económica.Además, este mismo artículo en su apartado 2 otorga la consideración expresa de rendimientos del trabajo "entre otros" a "los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (siempre que no supongan una actividad económica)" y a "las becas".Conforme con lo hasta aquí expuesto, la interrelación de los preceptos tributarios con los reguladores de la figura de los profesores tutores de la UNED nos lleva a concluir que los rendimientos obtenidos por estos en el ejercicio de sus funciones procede calificarlos "a efectos de este Impuesto" como rendimientos íntegros del trabajo.Finalmente, procede terminar indicando que este Centro se limita en esta contestación a abordar las cuestiones de su competencia (las tributarias), no procediendo analizar cuestiones referentes a la compatibilidad de la percepción de rendimientos como profesor tutor de la UNED con la pensión de jubilación, por ser este un asunto competencia de la Seguridad Social.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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