Consulta IAE. Tributación de la venta menor de libros, servicios de gestión administrativa y edición de revista o boletín informativo.

Consulta número 149 Fecha: 23 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A), primer párrafo.

TARIFAS:
Epígrafes 476.2, 659.4 y 849.7 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación de la venta menor de libros, servicios de gestión administrativa y edición de revista o boletín informativo.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante, que está dada de alta en Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales por el número  643.412 (venta menor de libros nuevos) y en Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas por el Grupo 159  (profesional gestor), edita una revista o boletín informativo al que sus socios están suscritos y presta servicios a sus socios en las gestiones que precisen. Desea saber:

    - Su tributación por I.V.A.

    - Su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:

    1º. Por lo que hace mención a la tributación del I.V.A., al no ser ello de la competencia de este Centro Directivo, se remite la consulta mediante oficio a la Dirección General de Tributos a los efectos oportunos.

    2º. En lo referente a la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, debe indicarse que:

    a) Si la consultante realiza la actividad de comercio menor de libros nuevos procederá el alta y tributación por el Epígrafe 659.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto  (Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes).

    b) Si la consultante realiza la actividad de prestación de servicios de gestión administrativa a sus propios socios, procederá el alta y tributación por el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas (servicios de gestión administrativa), sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por cualesquiera otros servicios que presten a dichos socios o a otras personas o entidades.
    
    c)  Por la actividad de confección de un boletín informativo al que los socios se suscriben, corresponde el alta y tributación por el Epígrafe 476.2 de la Sección 1ª  (Edición de periódicos y revistas). Debe recordarse que al ser la edición una actividad industrial, el pago de la cuota faculta, también, para la venta al por menor y al por mayor de lo obtenido como consecuencia de dicha actividad, esto es, de los boletines en el presente caso, conforme a la Regla  4ª.2.A), primer párrafo, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.



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