Consulta número 958 Fecha: 12 de mayo de 1994 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Socios que prestan servicios (de administración y otros) a la propia empresa: no sujeción al impuesto.
La Entidad consultante desea saber silos socios que realizan la administración de sus propias compañías o que prestan en éstas, y por cuenta de ellas, otros servicios, están obligados a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 646, que se da por reproducida.
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