Servicios de cafetería explotada en régimen de concesión administrativa y con otras particularidades.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber en cuanto a la tributación por"Licencia Fiscal" si el Epígrafe 674.5 es en el que se clasifica una cafetería explotada en régimen de concesión administrativa situada en un recinto cerrado, con un horario determinado para los visitantes, con escasa afluencia de público en temporadas distintas al verano y que permanece cerrada un día a la semana durante todo el año.
CONTESTACIÓN
En primer lugar, es preciso recordar que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por el artículo 6 de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, el Impuesto sobre Actividades Económicas comenzó a exigirse a partir del 1 de enero de1992, fecha desde la que no son exigibles las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas, así como los recargos sobre las mismas.Pues bien, los servicios de alimentación prestados en cafeterías constituyen una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y como tal se encuentra clasificada en las Tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. de 28 de septiembre.No obstante, en las referidas Tarifas se distingue entre los servicios prestados en las diversas cafeterías, según sus categorías, de aquellos otros servicios especiales de cafetería, restaurante o café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. Los primeros se clasifican en los diversos epígrafes del Grupo 672 de la Sección 1ª, mientras que los segundos se clasifican en el Epígrafe 674.5 de la Sección 1ª.Del contenido de esta última rúbrica citada se desprende claramente una característica singular que concurre en el ejercicio de dicha actividad, cual es que la prestación de tales servicios se realiza en establecimientos o locales con entrada restringida a los socios o afiliados de los mismos.En la traslación de lo expuesto al caso objeto de la consulta se observa que, en la cafetería en cuestión, la entrada no está restringida a unas determinadas personas por su condición de socios o afiliados, sino que es el público en general quien tiene acceso al establecimiento, aunque para ello, previamente, las personas deban entrar en el recinto en cuyo interior se encuentra la referida cafetería.De otro lado, las otras particularidades que concurren en el desarrollo de la actividad cuestionada tales como explotación en régimen de concesión administrativa, determinados horarios y días de servicio, así como la afluencia de público variable según las temporadas, no constituyen condicionantes especiales en cuanto al tratamiento tributario de dicha actividad en la normativa del impuesto.Por ello, los servicios prestados en la cafetería de las características indicadas y expuestas por el consultante, se clasifican en el Epígrafe del Grupo 672 de la Sección 1ª delas Tarifas que corresponda a la categoría del establecimiento y no en el Epígrafe 674.5 de la misma Sección1ª.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies