Consulta IAE. Señalización y balizamiento de carreteras.

Consulta número 777 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.

TARIFAS:
Epígrafe 506.0. de la Sección 1ª.


TEMA

Señalización y balizamiento de carreteras.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber si por realizar la actividad de señalización y balizamiento de carreteras está  obligada a tributar por el Epígrafe 506.0 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o por otra rúbrica, toda vez que dicha actividad no se halla especificada en tales Tarifas.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 708, que se da por reproducida.



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