Consulta número 100 Fecha: 11 de diciembre de 1991
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 5ª, apartado 2.A). TARIFAS: Grupo 692 de la Sección 1ª.
TEMA
Reparación de maquinaria industrial: Régimen de tributación.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante, que ejerce la actividad de reparación de aparatos de medida y análisis usados en los laboratorios químicos, farmacéuticos o centros de investigación realizada en los propios locales de los clientes, situados en distintos términos municipales, contratándose la prestación de dichos servicios en su domicilio particular y utilizando los útiles y materiales necesarios que guarda en el citado domicilio, desea saber si debe satisfacer una cuota en cada uno de los términos municipales en los que están ubicadas los referidos laboratorios.
CONTESTACIÓN
La actividad de reparación de aparatos de medida y análisis usados en los laboratorios químicos, farmacéuticos o centros de investigación se encuentra clasificada en el Grupo962 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por cl Real DecretoLegislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la reparación de maquinaria industrial.Expuesto lo anterior, y en el caso concreto que se examina, la actividad descrita se ejerce en local determinado, precisamente el domicilio particular del consultante que es en donde se contrata la prestación de los servicios y se guardan los útiles y materiales necesarios para la prestación de los mismos, y, de acuerdo con lo prevenido en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el citada Real Decreto Legislativo 1175/1990, el lugar de realización de la actividad de referencia será el término municipal en el que esté situado dicho local.En consecuencia, todas las reparaciones realizadas en los laboratorios o centros de investigación de los clientes fuera del término municipal en el que está ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en cl último párrafo de la Regla 5ª.2.A) de la citada Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local, sin que exista obligación de satisfacer ninguna otra cuota, ni mínima municipal, ni provincial, ni nacional.
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