Alcance de la nota adjunta al Epígrafe 644.1 de la Sección 1ª que clasifica el comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber si el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 644.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le permite realizar en el propio establecimiento de venta lo siguiente:- Elaborar los llamados "gofres".- Elaborar "croasantes" dulces y salados.- Hacer palomitas de maíz.- Elaborar empanadas saladas y "pizzas".-Vender refrescos embotellados y en lata. -Servir cafés e infusiones.- Expender helados sin realizar su elaboración.
CONTESTACIÓN
Como cuestión previa, debe señalarse que el Epígrafe644.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica el comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, ha sido modificado por el artículo 78.1.8º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, quedando redactada su Nota en los términos siguientes:"Nota: Este epígrafe faculta para:El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos, y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo". Una vez expuesto lo anterior, procede a continuación analizar si con el pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe quedan amparadas las distintas actuaciones reseñadas por el consultante.Así pues, aplicando el contenido de la Nota adjunta al Epígrafe en cuestión anteriormente transcrita a las actividades mencionadas resulta que quien esté matriculado en el referido Epígrafe estará facultado para realizar en el propio establecimiento de venta lo siguiente:- Elaborar los llamados "gofres" que se obtienen con pasta dulce al horno y se recubren de chocolate, nata, caramelo, etc.- Elaborar "croasantes", tanto dulces como salados.- Elaborar empanadas saladas.- Vender refrescos embotellados y en lata para llevar, así como para tomar en el establecimiento.- Servir cafés e infusiones.- Vender helados, tanto si son de elaboración propia como si se adquieren ya elaborados, así como para servirlos en el establecimiento.Por el contrario, dicho sujeto pasivo no estará facultado para:- Elaborar palomitas de maíz.- Elaborar "pizzas".En consecuencia, para el ejercicio de estas últimas actividades el contribuyente deberá clasificarse y tributar en el Epígrafe 423.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, que comprende la "elaboración de otros productos alimenticios, n.c.o.p.".
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