Consulta IAE.Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.

Consulta número 353 Fecha: 17 de julio de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 3911988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).

TARIFAS:
Grupo 486 de la Sección 1ª.


TEMA

Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante, que ejerce la actividad de prestación de servicios de estudios de mercado, desea saber si ha de satisfacer otras cuotas por los servicios de esta  índole que preste en otros municipios en los que no dispone de establecimiento.


CONTESTACIÓN


    La actividad de prestación de servicios de estudios de mercado se encuentra clasificada en el Grupo 846 ("Empresas de estudios de mercado") de la Sección 1ª (actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

    Por otra parte, en el último párrafo de la citada Regla  5ª.2.A) de la Instrucción, se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.

    Expuesto todo lo anterior y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de estudios de mercado ejercida por la entidad consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

    En definitiva, la entidad consultante debe satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté  situado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen estudios de mercado.

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