Consulta IAE. Lugar de realización de actividades de prestación de servicios de custodia, seguridad y protección.

Consulta número 760 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).e) y párrafo último y B).f).   Regla 13ª.

TARIFAS:
Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª.


TEMA

Lugar de realización de actividades de prestación de servicios de custodia, seguridad y protección.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante, que está dada de alta por el Epígrafe 849.9 (Servicios de custodia, seguridad protección)  de la Sección 1ª de las Tarifas, que se propone prestar servicios en Municipios distintos de aquél por el que ha cursado su alta y en el que paga la correspondiente cuota municipal fijada en la rúbrica de referencia solicita:

    a) Que se admita el alta de dicha empresa en el repetido Epígrafe 849.9, pero por cuota provincial.

    b) En defecto de lo anterior, que se le autorice a actuar fuera del ámbito municipal por el que ha cursado su alta sin pago de cuota adicional alguna.


CONTESTACIÓN


    En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente contestación:

    1º. Como señala la Regla 13ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto, aprobada en unión de las Tarifas del mismo por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas (municipal, provincial, nacional) a las que se refiere la Regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades reseñadas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª, respectivamente", de donde resulta, a contrario sentido, que si la actividad sólo tiene asignada una clase de cuota de las tres antecitadas, no cabe, en manera alguna que el sujeto pasivo pueda optar por otra (que no existiría, a los efectos de tal actividad) ni, aún menos, que la Administración Tributaria le autorice a ello.

    En el concreto caso que nos ocupa, como sea que el Epígrafe 849.9 (Servicios de custodia, seguridad y protección) de la Sección 1ª de las Tarifas sólo tiene asignada una cuota municipal, no es posible autorizar a quien esté dado de alta por tal rubrica a tributar, en lo que a la expresada actividad se refiere, por cuota provincial.

    2º. En otro orden de cosas conviene recordar que la Regla  5ª.2 de la Instrucción dispone que el lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:

    a) Conforme a lo dispuesto en las letras A), c) de dicho precepto, tratándose de actividades que se ejerzan en un local determinado, el lugar de realización de éstas será el término municipal en el que tal local esté ubicado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento, lo que se entiende que no tienen lugar cuando se trate de servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios prestados fuera de establecimiento permanente; en todo caso (último párrafo de la letra A)) las actuaciones de prestación de servicios en local determinado se entienden realizadas en dicho local.

    b) De acuerdo con lo establecido en las letras B).f), las actividades de prestación de servicios cuando los mismos no se presten desde un establecimiento permanente, se considerarán ejercitadas en el término municipal en el que se presten de modo efectivo los referidos servicios.

Expuesto lo anterior y refiriéndonos ya al caso concreto que nos ocupa, cabe distinguir tres posibilidades:

    - Que se disponga de un establecimiento o local en un término municipal desde el que se preste el servicio de custodia, seguridad y protección; en tal caso el lugar de realización de la actividad será el término municipal de la radicación de dicho local o establecimiento, entendiéndose realizadas en el mismo todas las actuaciones que lleve a cabo d sujeto pasivo. Consecuentemente, el sujeto pasivo satisfará  la cuota correspondiente al Municipio en que está el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas a aquellos Municipios en que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.

    - Que se disponga de más de un local o establecimiento desde el que se realice la prestación de servicios de que se trate; en tal supuesto se satisfarán tantas cuotas cuanto sean los locales de referencia al Municipio o a los Municipios donde éstos radiquen, pero tampoco se pagarán cuotas a aquellos Municipios en los que no se disponga de local independientemente, como en el caso anterior, de que en ellos se realicen las prestaciones de servicios por las que están cursadas la o las altas correspondientes.

    - Que no se disponga de ningún local, en ese caso se entiende que la actividad no se ejercita desde establecimiento determinado y, al considerarse lugar de realización a cada Municipio en cuyo término se desarrolle efectivamente la actividad, se satisfarán tantas cuotas municipales cuantos sean dichos Municipios, cursando las altas correspondientes en cada uno de ellos.


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