Consulta IAE. Fabricación de armamento y embarcaciones de guerra.

Consulta número 35 Fecha: 9 de octubre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 329.9 y Grupo 371, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Fabricación de armamento y embarcaciones de guerra.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer la clasificación que corresponde a la actividad de fabricación de artillería con sus distintas variantes (cañones, misiles, barcazas, carros de combate, etc.).


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en la fabricación de carros de combate, cañones, misiles y, en general, de armamento de guerra se encuentra clasificada en el Epígrafe 329.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la nota a dicho Epígrafe que contempla tal actividad.

    Por otra parte, la construcción de buques de guerra, así  como de cualquier tipo de embarcación bélica, está  clasificada en el Grupo 371 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 1, sobre el elemento superficie.

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