Consulta IAE. Envasado y comercio al por mayor de aceites alimenticios.

Consulta número 388 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1 y 2.C).

TARIFAS:
Epígrafes 411.3, 412.3 y 612.5, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Envasado y comercio al por mayor de aceites alimenticios.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que adquiere aceites diversos, los cuales embotella y vende a comerciantes, desea saber si el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 612.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que se halla dada de alta, faculta para el envasado de los aceites.


CONTESTACIÓN


    La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1  que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    Mientras que la misma Regla antecitada, en su apartado  2.C), establece como facultades adicionales del comercio al por mayor y en lo que al mencionado impuesto se refiere, las de venta al por menor y la importación y exportación de las materias o productos objeto de la propia comercialización.

    Por otra parte, la actividad clasificada en el Epígrafe  612.5 de la Sección 1ª de las Tarifas es la de comercio al por mayor de algunos o todos los productos alimenticios que se detallan en la propia rúbrica: leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles.

    Así, pues, y según lo expuesto, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 612.5 de la Sección 1ª de las Tarifas no faculta para el envasado de aceites alimenticios ni aun en el caso de que éstos sean objeto del comercio por parte del sujeto pasivo, por no establecerse tal posibilidad en las disposiciones citadas ni en ninguna otra de la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    A este respecto cabe indicar que el envasado de aceites alimenticios se encuentra clasificada en los Epígrafes 411.3  y 412.3 de la Sección 1ª de las tarifas, según que los aceites en cuestión sean de oliva o de otra procedencia  (vegetal o animal), respectivamente.



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