Consulta IAE. Diseño de moda: clasificación.

Consulta número 544 Fecha: 5 de abril de 1993   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.

TARIFAS:
Grupo 861 de la Sección 2ª.


TEMA

Diseño de moda: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA

    
    El consultante, licenciado en Bellas Artes y dedicado a realizar diseños y proyectos de colecciones de moda y complementos, desea saber la rúbrica que le corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en la realización de diseños y proyectos de colecciones de moda y complementos debe clasificarse, de acuerdo con su naturaleza, en el Grupo 861  de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    La clasificación indicada en el párrafo anterior solo ser   aplicable cuando la actividad de referencia, tal y como sucede en la presente consulta, sea ejercida por una persona física, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª.3 de la Instrucción del impuesto al establecer que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Asimismo, dicho precepto, como medida complementaria de lo anterior, dispone que cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deber matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección  1ª de aquellas.

    Finalmente conviene precisar que el mencionado Grupo 861  de la Sección 2ª autoriza a quien figure en él matriculado para efectuar los diseños, proyectos, estudios y demás trabajos preparatorios encaminados a la obtención de las colecciones de moda y complementos, sin que en ningún caso, dicho profesional pueda llevar a cabo la realización material o fabricación de los artículos que componen las referidas colecciones. En el supuesto de que se diera esta última circunstancia, nos encontraríamos en presencia de una actividad empresarial clasificada, por consiguiente, en la Sección 1ª de las Tarifas, y en concreto en la rúbrica que corresponda dentro de la Agrupación 45 que comprende la industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles>.


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