Consulta IAE. Depósitos de productos perecederos en un almacén frigorífico ajeno.

Consulta número 474 Fecha: 20 de enero de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts 79.1 v 84.
R.D LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2.

TARIFAS:



TEMA

Depósitos de productos perecederos en un almacén frigorífico ajeno.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, en nombre y representación de la sociedad arriba referenciada, expone que dicha entidad figura matriculada en el impuesto por la actividad de comercio al por mayor de otros productos alimenticios y tiene previsto utilizar un almacén frigorífico ajeno, en virtud de un contrato mercantil de servicios con el titular de dicho almacén, donde le serán prestados servicios de enfriamiento y conservación de alguno de los productos perecederos que comercializa, y desea saber si la mencionada utilización del almacén-frigorífico comporta alguna obligación tributaria por el impuesto.


CONTESTACIÓN


    El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por cuya virtud, aquél está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

    Por otra parte, el artículo 84 de la Ley 39/1988 regula la figura del sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo al respecto que tienen tal condición las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del impuesto.

    Trasladando los preceptos antes señalados a la cuestión concreta planteada, resulta que estamos en presencia de actividades de servicios de refrigeración y conservación ejercidas en un almacén-frigorífico que, de acuerdo con el artículo 79.1 y por constituir el hecho imponible, están sujetas al impuesto. Además, dichas actividades son ejercidas por el titular del almacén-frigorífico y no por el comerciante mayorista, por lo que, de acuerdo con el artículo  84 de la Ley 39/1988, será aquél y no éste el sujeto pasivo del impuesto.

    En definitiva, el comerciante mayorista que deposita productos perecederos en un almacén frigorífico ajeno para que le sean prestados servicios de refrigeración y conservación carece, por este hecho, de obligaciones tributarias por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


Siguiente: Consulta IAE. Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una Entidad residente en el extranjero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos