Consulta IAE. Construcción de viviendas prefabricadas: clasificación.

Consulta número 696 Fecha: 27 de octubre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 5ª.2.B).d).

TARIFAS:
Epígrafes 501.1 y 501.3, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Construcción de viviendas prefabricadas: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que se dedica al comercio al por menor de materiales de construcción y que por tanto figura matriculada en el Epígrafe 617.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, proyecta iniciar la comercialización de viviendas prefabricadas, cuyos principales componentes son piezas de hormigón y otros materiales de construcción.

    El cliente, comprador de la vivienda, dispone del suelo sobre el que se "ancla" la misma y de los permisos necesarios y se obliga a satisfacer el precio de la vivienda una vez que  ésta haya sido terminada y se le haya entregado.

    En relación con la actividad descrita, la Entidad consultante desea saber la clasificación que le corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    La actividad que proyecta realizar la Entidad consultante consiste básicamente en una ejecución de obra en la cual aporta los materiales para la construcción de unas viviendas prefabricadas que se entregan al cliente con las correspondientes instalaciones de electricidad, fontanería, etc., y que se asientan sobre un terreno del que dispone el comprador.

    En consecuencia, la Entidad consultante deberá  matricularse y tributar, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28  de septiembre, en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de dichas Tarifas que comprende la "construcción completa, reparación y conservación de edificaciones".

    El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa de las citadas viviendas prefabricadas.

    Por otro lado y en lo que se refiere al lugar de realización de la actividad objeto de la consulta, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla  5ª.2.B).d) de la Instrucción, las actividades de construcción se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.

    Así pues, el sujeto pasivo deberá matricularse en tantos municipios como en los que instale y construya las referidas viviendas prefabricadas. No obstante, dado que el Epígrafe  501.1 de la Sección 1ª que clasifica tal actividad, contiene las tres clases de cuotas existentes en las Tarifas, esto es, mínima municipal, provincial y nacional, el sujeto pasivo podrá, según convenga a sus intereses, optar por cualquiera de ellas.

    Finalmente, debe indicarse que en el caso de que el presupuesto de la ejecución de obras no supere los 36.060,73 euros ni la superficie de la obra exceda de 600 metros cuadrados, se tributará por el Epígrafe 501.3 de la Sección  1ª que clasifica la actividad de "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", con arreglo a lo establecido en la nota adjunta al referido Epígrafe.


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