Consulta número 152 Fecha: 20 de diciembre de 1991 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 692 de la Sección 1ª.
Conservación y mantenimiento de ascensores: clasificación.
El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del impuesto que corresponde a la actividad de conservación y mantenimiento ascensores (engrase, revisión, reparación, etc.).
La actividad de conservación y mantenimiento de ascensores (engrase, reparación, revisión, etc.) se encuentra clasificada en el Grupo 692 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la reparación de maquinaria industrial.
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