Consulta IAE. Comercio mixto o integrado: concepto.

Consulta número 755 Fecha: 20 de diciembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupo 673 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio mixto o integrado: concepto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, titular de un establecimiento dedicado a la actividad de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado, tiene previsto incorporar otros artículos a la venta como calzado y lencería en el mismo establecimiento y desea conocer si el Epígrafe  662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas faculta para comercializar todos los artículos y productos mencionados.


CONTESTACIÓN


    En el contexto descrito y según se desprende del contenido del escrito de consulta resulta que el establecimiento del consultante en el que desarrolla la actividad no coincide con el concepto que de "comercio mixto o integrado" ofrece el Grupo 662 de la Sección 1ª en el que se incluye el Epígrafe 662.1, que exige como requisito ineludible que se trate de comercio al por menor de una multiplicidad de artículos siempre y cuando no predominen unos sobre otros, supuesto éste que no se da en el caso aquí  planteado, por lo que la Entidad consultante deberá figurar matriculada en el Epígrafe 647.4 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica el "comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado" y, además, deberá  tributar por el Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª, "comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado".

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 434 sobre tributación del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.


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