Comercio al por menor por correo de artículos diversos.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber la tributación que corresponde a la actividad que realiza y que consiste en la venta por correo de artículos tales como muñecas, ropa interior, posters, accesorios para coche, bricolaje, etc., en el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta que disponga y un pequeño almacén que utiliza para guardar las mercancías objeto de su actividad.
CONTESTACIÓN
En primer lugar es preciso indicar que la actividad de venta por correo de artículos diversos se encuentra clasificada en el Grupo 665 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.La rúbrica indicada anteriormente tiene asignados los tres tipos de cuotas previstos en la Regla 9ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto1175/1990, ya mencionado, esto es, cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional.De conformidad con lo dispuesto en la Regla 13ª de la referida Instrucción, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, para lo cual debería tener en cuenta que, de acuerdo con la Regla 5ª.2.B).e) de la Instrucción, la actividad de venta por correo no se ejerce en local determinado, entendiéndose realizada la misma en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.A) Si el sujeto pasivo opta por el pago de la cuota mínima municipal correspondiente al Grupo 665 de la Sección1ª de las Tarifas deberá tener en cuenta lo siguiente:Que deberá tributar por tantas cuotas mínimas municipales de las previstas en el párrafo primero de la Regla 10ª.1, cuantos municipios a los que destine las mercancías que comercializa.Por lo que se refiere al almacén y a cualesquiera otros locales afectos a la actividad, tales como oficinas, centros de dirección, etc., el interesado deberá tributar por una cuota de las previstas en el párrafo segundo de la citada Regla 10ª.1 de la Instrucción, cuyo importe estará integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie correspondiente al almacén, oficina, etc., y su cuantificación se realizar de acuerdo con lo previsto en la Regla 14ª.1.F).h).B) Si el sujeto pasivo opta por el pago de la cuota provincial asignada al Grupo 665 de la Sección 1ª de las Tarifas, deberá tener en cuenta lo siguiente:Que por aplicación de la Regla 11ª.2 de la Instrucción, el pago de dicha cuota faculta para el ejercicio de la actividad de venta por correo en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.En este sentido, si el contribuyente realiza la venta por correo en municipios que correspondan exclusivamente a una provincia, con el pago de la cuota correspondiente a ésta podrá ejercer la actividad en todos los términos municipales de dicho ámbito territorial.La cuota anteriormente indicada se completará con el importe que resulte de la cuantificación del elemento tributario de superficie del almacén donde deposita las mercancías objeto de su comercio, si bien en este caso la cuantificación se realizar con arreglo a lo previsto en la letra g) de la Regla 14.1.F) de la Instrucción. A diferencia de lo señalado para las cuotas mínimas municipales, la cuantía correspondiente al almacén no tributará por una cuota diferenciada de la actividad de venta por correo sino, simplemente, su importe se adicionará a la cuota provincial de Tarifa del Grupo 665 de la Sección 1ª.C) Si el sujeto pasivo opta por el pago de la cuota nacional correspondiente al Grupo 665 de la Sección 1ª de las Tarifas, deberá tener en cuenta lo siguiente:Que el pago de dicha cuota de carácter nacional faculta para el ejercicio de la actividad de venta por correo en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna, en virtud de lo dispuesto en la Regla 12ª.2.La cuota anteriormente indicada se completará con el impone que resulte de la cuantificación del elemento tributario de superficie del almacén afecto a la actividad de venta por correo, realizándose dicha cuantificación de idéntica forma a lo ya indicado para las cuotas provinciales.
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