Consulta IAE. Asociación juvenil: sujeción al impuesto.

Consulta número 950 Fecha: 12 de mayo de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 3911988: Arts. 79.1, 80.1, 84 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:



TEMA

Asociación juvenil. Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Asociación consultante, que promueve la reunión, convivencia y comunicación entre sus miembros, desea saber sí  está sujeta o no al Impuesto sobre Actividades Económicas.



CONTESTACIÓN


    La sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por la realización del hecho imponible del tributo, en los términos regulados en los artículos 79.1 y  80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    Lo anterior significa que si una asociación, o cualquier otra persona física o jurídica, o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (art. 84 L. 39/1988) ordena por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 80.1 L. 39/1988), está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, y ello con independencia de que tal persona o entidad carezca o no de  ánimo de lucro, obtenga o no lucro, de quiénes sean los destinatarios o beneficiarios de los bienes o servicios producidos o distribuidos por ella o de cualquiera otras circunstancias concurrentes.

    Por lo que se refiere al caso concreto de la Entidad consultante, cabe indicar que, en la medida en que sus actividades se limiten a promover la reunión, convivencia y comunicación de sus asociados, por cuanto que tales actuaciones, en sí mismas, no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicha Entidad no está sujeta al mismo. Pero si, aun con motivo de dicha promoción, prestase servicios (a sus asociados o a otras personas o entidades) o produjese o distribuyese bienes, en ese caso, sí estará sujeta al impuesto y obligada a tributar por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas en las que se clasifiquen las actividades gravadas.

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