Consulta IAE. Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto, beneficios fiscales y clasificación.

Consulta número 481 Fecha: 20 de enero de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans.  3ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.1.

TARIFAS:
Agrupación 96 de la Sección 1ª.


TEMA

Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto, beneficios fiscales y clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante es una asociación juvenil de carácter social que realiza diversas actividades recreativas y culturales y desea conocer si está sujeta o no a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    En conclusión, las actividades de prestación de servicios y organización de actividades recreativas y culturales que realiza la Entidad consultante están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, debiendo clasificarse las mismas en las rúbricas correspondientes a la Agrupación 96 de la Sección 1ª de las Tarifas de dicho impuesto.

    El texto de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.



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