Consulta IAE. Adquisición de terrenos e inmuebles para construir o rehabilitar, todo ello con la finalidad de arrendar.

Consulta número 157 Fecha: 20 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupos 833 y 861, Sección 1ª.


TEMA

Adquisición de terrenos e inmuebles para construir o rehabilitar, todo ello con la finalidad de arrendar.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante se dedica a adquirir terrenos para construir edificios, así como inmuebles ya edificados para rehabilitar, todo ello con la finalidad de alquilar los edificios construidos o rehabilitados.
   
    Desea saber si debe tributar por la actividad de   "promoción inmobiliaria", o por la de "arrendamiento de bienes inmuebles".


CONTESTACIÓN


    El Grupo 833 ("Promoción inmobiliaria") de la Sección 1ª  de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende "...la compra y venta de terrenos, inmuebles, etc., .., con el fin de venderlos". Consiguientemente, la actividad consistente en la adquisición de terrenos para edificar, y de edificios para rehabilitar, o no, todo ello con la finalidad de arrendar dichos edificios, no debe tributar por el referido Grupo 833.

    Tal actividad si debe tributar, sin embargo, por el Epígrafe o Epígrafes que correspondan del Grupo 861  ("Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana"), en los términos que se desprenden de las normas contenidas en dicho Grupo 861, excepto, evidentemente, en aquellos supuestos en los que por las circunstancias que concurran en cada caso concreto, se esté en situación de cuota cero.



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