Consulta IAE. Actividad religiosa ejercida por un no residente.
Consulta número 336 Fecha: 24 de junio de 1992
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª y 8ª. TARIFAS: Grupo 899 de la Sección 2ª.
TEMA
Actividad religiosa ejercida por un no residente.
CUESTIÓN PLANTEADA
La persona física consultante desea saber sobre la tributación que corresponde a una persona no residente en España, que presta servicios de reverendo o Ministro del culto, por cuenta propia, a Entidades Confesionales Religiosas no católicas, obteniendo por ello una contraprestación económica.
CONTESTACIÓN
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 79.1de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, "está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".En lo que aquí interesa destacar, del precepto transcrito se deduce que, en primer lugar, el Impuesto sobre Actividades Económicas no sujeta a gravamen el ejercicio en el extranjero de actividades económicas por parte de residentes en España, y, en segundo lugar, el mencionado impuesto si somete a gravamen el ejercicio en España de actividades económicas por parte de no residentes.La proyección de las conclusiones anteriores sobre la materia objeto de consulta, determina que el no residente que ejerce por cuenta propia las actividades profesionales religiosas de referencia, se encuentre sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas.En cuanto a la clasificación de la actividad de referencia en las Tarifas del impuesto, aprobadas junto a la Instrucción del mismo por el Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, debe indicarse que por tratarse de una actividad profesional comprendida en la Sección 2ª de las Tarifas, y que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, al no estar expresamente recogida en ningún Grupo o epígrafe de dicha Sección, deberá clasificarse y tributar por el Grupo899 de la expresada Sección 2ª de las Tarifas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies