Cuotas mínimas municipales: elemento superficie.A) Cuetión planteadaEl consultante plantea la cuestión de si, en orden a determinar las cuotas mínimas municipales, la aplicación del cuadro comprendido en la letra e) de la Regla 14ª.1.F) debe hacerse seleccionando un único coeficiente para ponderar el impone total del valor del elemento superficie calculado conforme a lo dispuesto en las letras a), b), e) y d) de dicha Regla, o varios coeficientes simultáneamente.
CONTESTACIÓN
La Regla 14ª.1.F).e) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que el importe total del valor del elemento superficie resultante de aplicar los cuadros contenidos en la letra d)anterior de la propia Regla, se ponderará aplicando el coeficiente corrector que corresponda según el cuadro incluido en la misma letra e) mencionada, en función del tipo de actividad ejercida por el sujeto pasivo y el importe de la cuota que para el mismo resulte de la aplicación de las Tarifas antes de considerar el elemento superficie.De lo expuesto y del examen de la estructura del mencionado cuadro resulta que, a efectos de ponderar el importe total del valor del elemento superficie en relación a las cuotas mínimas municipales, se llevará la cuota que conforme a la rúbrica aplicable a la actividad desarrollada por el sujeto pasivo corresponda a este último a la escala de tramos contenida en el cuadro de referencia; seleccionando el tramo en el que pueda incluirse en su totalidad dicha cuota, se tomará el coeficiente corrector señalado al mismo en función de la actividad ejercida, y dicho coeficiente será elúnico aplicable al impone del valor ya calculado.
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