CONSULTA DGT V3200-18. 14/12/2018. Clasificación en epígrafe de actividades realizadas por fundación sin ánimo de lucro

Consulta número: V3200-18 - Fecha: 14/12/2018
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 9, 78, 79, 82 y 88. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: agrupación 93; grupos 476, 934 y 936; epígrafes 355.2, 932.1, 966.9 y 968.3, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La Fundación consultante, carente de ánimo de lucro, que prevé realizar diversas actividades para dar cumplimiento a su fin fundacional, la promoción de la investigación y la formación sobre el liderazgo femenino, se encuentra dada de alta en el epígrafe 966.9 de la sección primera de las Tarifas, para ello realizará distintas actividades: la organización de actividades deportivas y culturales, la edición, publicación y venta de libros, revistas, etc., la organización de exposiciones, conferencias y coloquios.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Se desea saber si el citado epígrafe es el correcto para las actividades que realizará la Fundación.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1º) El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define la naturaleza y el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas en los siguientes términos:

    "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.".

    Más adelante en el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se señala "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".

    En idéntico sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al señalar que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    La regla 4ª de la citada Instrucción, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    2º) A la vista de lo expuesto y en relación con la cuestión que se formula cabe indicar que la Fundación consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que efectivamente realice, en la medida en que en el ejercicio de tales actividades ordene por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 79.1 del TRLRHL.

    En tal sentido, cabe indicar que la Entidad no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por la promoción y difusión de temas relacionados con la mujer directiva, la empresa y la diversidad de género, así como por la gestión para la obtención de aportaciones, subvenciones u otras contribuciones para el sostenimiento de la Entidad.

    No obstante, la Fundación estará obligada a darse de alta y tributar, en el supuesto de que no goce de exención, por las actividades que se mencionan en el correspondiente escrito de consulta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

    
- Si realiza actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico relacionado con temas de la mujer directiva, la empresa y la diversidad de género, en el epígrafe o epígrafes que se correspondan con las mismas del grupo 936, "Investigación científica y técnica".

    - Por la actividad de enseñanza de mujeres directivas y consejeras así como del personal de la empresa en ámbitos relacionados con la diversidad y la organización y la gestión de recursos humanos, en el epígrafe 932.1, Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior", si la enseñanza se imparte en establecimiento permanente; o en el grupo 934, "Enseñanza fuera de establecimiento permanente", si esta se imparte fuera de establecimiento permanente.

    - Por organizar e impartir cursos y seminarios, en la rúbrica que se corresponda de la agrupación 93, "Educación e investigación".

    - Por la organización de actividades deportivas en el epígrafe 968.3, "Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales".

    - Por la organización de actividades culturales de promoción relacionadas con la mujer directiva, en el epígrafe 966.9, "Otros servicios culturales n.c.o.p."., así como por la organización de exposiciones, conferencias, coloquios y otros eventos similares de difusión cultural.

    - Por la edición, publicación y venta de libros, revistas y folletos en los epígrafes que se correspondan del grupo 476, "Edición".

    - Por la edición, publicación y venta de material audiovisual y material multimedia, en el epígrafe 355.2, "Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática".


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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