CONSULTA DGT V0944-18. 10/04/2018. Clasificación en epígrafe para clínica veterinaria que se dispone a vender medicamentos en espacio aparte.

Consulta número: V0944-18 - Fecha: 10/04/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-5º. RD Legislativo 1175/1990


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante tiene una clínica veterinaria en la que va a vender medicamentos sin prescripción veterinaria en un espacio aparte.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    - Tipo impositivo aplicable a las entregas de medicamentos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    A) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente:

    1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    2.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 5.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

    "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

    1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    5.º Los medicamentos de uso veterinario.".

    3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos objeto de consulta, siempre y cuando, según la normativa vigente, tengan la consideración de medicamentos de uso veterinario.

    En otro caso, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de los productos objeto de consulta.

    B) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se informa lo siguiente:

    4.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que

    "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

    La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

    
En tal sentido, además de estar obligado a darse de alta en el grupo 945 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica las "Consultas y clínicas veterinarias", deberá darse de alta por la venta al por menor de medicamentos sin prescripción veterinaria, en el epígrafe 659.7 de dicha sección primera, que clasifica el "Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.", en cuya nota adjunta se establece que "Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales."


    - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: CONSULTA DGT V1008-18. 19/04/2018. Clasificación en epígrafe para elaboración y venta de comida rápida mediante food track.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos