Bonificaciones del IAE en supuestos concretos

BONIFICACIONES PROCEDENTES DE ANTIGUAS LICENCIAS FISCALES



Disposición transitoria cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (RDL 2/2004)

    Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gozaran de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas continuarán disfrutando de ellos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción, y si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.

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Disposición transitoria primera. Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. (RDL 2/2004)

    A partir del 31 de diciembre de 1989, quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen local, sin que su vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en este texto refundido; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de este texto refundido.

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    Dicho esto existían una serie de bonificaciones, dadas por un Régimen Transitorio, que alcanza a los supuestos recogidos, exclusivamente, en los artículos 279 y 280 (actividades comerciales e industriales) y 311 (actividades profesionales)  del antiguo Texto Refundido de Régimen Local y no, en cambio a las posibles bonificaciones o reducciones de cuota contenidas en los distintos epígrafes de las Tarifas de Licencia Fiscal. Entre ellos:

-   Bonificación de un 95 por 100 de la cuota (art.280 TRTL)
    a enseñanza en todos sus grados excepto escuelas de con-
    ductores, aviadores, gimnasia, baile, equitación, esgrima
    otros deportes.

-   Bonificación del 50 por 100 de la cuota a espectáculos
    artísticos o deportivos de fomento y espectáculos depor-
    tivos de carácter aficionado.

-   Bonificación con un 25 por 100 a espectáculos que se ce-
    lebrarán a las Islas Canarias.

    En relación de las actividades profesionales y artísticas, el artículo 311 TRTL configuraba como beneficio fiscal la reducción de la cuota en los siguientes porcentajes:

-   75 por 100 los dos primeros años de ejercicio.

-   50 por 100 los dos siguientes.

-   25 por 100 el quinto año.

y, además, para las actividades ejercidas en Ceuta y Melilla y sus dependencias de Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas, una reducción del 50 por 100 compatible con la anterior.

    En el caso de que alguno de los beneficios fiscales concedidos en la antigua Licencias Fiscales coincidiese con algún beneficio fiscal similar en el IAE, los sujetos pasivos podrán optar por acogerse al nuevo régimen o, transitoriamente, disfrutar del antiguo beneficio fiscal reconocido si es más favorable.

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