Actividades profesionales

ACTIVIDADES PROFESIONALES:



    Se considerarán actividades profesionales las realizadas a través del ejercicio libre y autónomo de su profesión (sin contrato laboral) por: ingenieros, veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, economistas, etc.

    También se incluyen los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluídos los pertenecientes a la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

    Los profesionales inscritos en sus respectivos colegios profesionales que tengan una relación laboral (contrato) con una empresa se considerarán trabajadores y no profesionales.

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