SUCESIÓN DE EMPRESAS, CONTRATAS Y CONCESIONES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
Es posible que una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones del anterior titular. Dado que este hecho afecta a sus socios trabajadores, el artículo 86 de la Ley 27/1999 establece que estos socios trabajadores afectados podrán incorporarse como socios trabajadores en las mismas condiciones que establece la Ley, además, si llevasen más de dos años en la cooperativa no se les podrá exigir periodo de prueba para su incorporación. Si se diese el caso contrario, es decir, que la cooperativa cesase en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de esta, los socios trabajadores afectados tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo a la Ley, de la misma forma que si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa como trabajadores por cuenta ajena. Recordemos que el número de trabajadores por cuenta ajena estará limitado en la cooperativa, además, dicha limitación será distinta dependiendo de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma con competencias en materia cooperativa. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a la sucesión de empresas, contratas y concesiones de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 86 Ley 27/1999 LGC. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 90 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 74 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 123 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 123 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 106 Ley 4/2002Cataluña..................Artículo 131 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 109 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 103 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 111 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 108 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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