NORMA 9ª Cooperativas. ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE TRABAJO A LOS SOCIOS.

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre
Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

9ª. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.



    1.1 Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios.

    1.1.1 Valoración. La valoración de los servicios prestados por los socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa se realizará por el precio de adquisición que corresponda al servicio prestado, aplicándose, en su caso, las reglas dispuestas en la Norma anterior.

    El reconocimiento del gasto de personal atenderá a la corriente real asociada a los citados servicios independientemente de la corriente financiera, por lo que los anticipos a que se refiere la ley, en la medida que constituyan la retribución de un servicio imputable a un ejercicio, se considerarán gasto de dicho ejercicio sin perjuicio de que las retribuciones finales de los socios trabajadores o de trabajo pudieran cuantificarse teniendo como base el resultado del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales o mediante acuerdo de la Asamblea General.

    1.1.2 Cuentas anuales. En la partida de «Gastos de personal» del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias se incorporará una letra específica para reflejar las retribuciones por los servicios prestados por los socios, con la denominación de «Servicios de trabajo de socios».

    1.1.3 Cuentas a emplear. Con objeto de recoger en contabilidad las retribuciones por los servicios prestados por los socios se podrá crear en el subgrupo 64. «Gastos de personal» de la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, la cuenta 647. «Retribución a los socios trabajadores» cuya definición y movimiento son los siguientes:

    647. «Retribución a los socios trabajadores».

    Remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.

    Se cargará, en general, por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas con abono a los siguientes conceptos:

    a1) Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a cuentas del subgrupo 46.

    a3) Por las retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador, con abono a cuentas del subgrupo 47.

    a4) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas del grupo 2, 4 ó 5 que correspondan.


    1.2 Adquisiciones de servicios a los trabajadores.

    El importe devengado de las retribuciones de los trabajadores asalariados de la cooperativa se registrará de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES.

    Se considerarán gasto del ejercicio, sin perjuicio de que las retribuciones finales de los trabajadores asalariados pudieran cuantificarse teniendo como base el resultado del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General.

Legislación



- Orden EHA/3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

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